Micelio
Auto5 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Proseguir Sas·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda Solicitando La Nulidad De Acto Administrativo Expedido Por Colpensiones Donde Se Cobran Aportes Patronales A Pensión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales.

Es causa de la controversia, una demanda presentada por la sociedad Proseguir SAS, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con la que pretende que se declare la nulidad de la Resolución emitida por la entidad, con la cual hizo la liquidación certificada de deluda por aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión iniciada contra la demandante en calidad de empleadora.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la parte demandante busca la nulidad de unos actos administrativos expedidos por una entidad administradora del Sistema de Seguridad Social en Pensiones para cobrar aportes patronales a pensión.

La Sala resuelve con la regla de decisión contenida en Auto 1652 de 2022 según la cual, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para i) solicitar la nulidad de actos administrativos, ii) proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, iii) que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto, en virtud de los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales es el competente para conocer sobre la demanda presentada por la sociedad Proseguir SAS contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5656 al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Manizales y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.